Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
80 / 129En vigor desde 15 jun 2006
A los efectos de esta ley, los cursos y las masas de agua fluvial se clasifican de la siguiente manera:
1. Aguas libres para la pesca fluvial.
2. Aguas sometidas a régimen especial.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-80