Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 69
69 / 129En vigor desde 15 jun 2006
1. Las sanciones son compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado original, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
2. La cuantía de las indemnizaciones aplicables será determinada por el baremo de valoraciones de las especies de fauna silvestre establecido por la consejería competente en materia de caza, mediante resolución publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Los titulares de los terrenos cinegéticos pueden solicitar de la consejería competente en materia de caza la reversión a su favor de las indemnizaciones en los casos en que se consideren afectados directamente por el daño producido.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-69