Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 51

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En vigor desde 15 jun 2006
1. Todo cazador con armas debe concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños a las personas con motivo del ejercicio de la caza, de acuerdo con las normas sectoriales del Estado en materia de seguros, sin perjuicio de asegurar cualesquiera otras responsabilidades al amparo de la legislación civil y penal. 2. No se permite la práctica de la caza con armas sin la existencia del mencionado contrato con plenitud de efectos.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-51