Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 50

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En vigor desde 31 jul 2013
1. La responsabilidad por daños ocasionados por los animales de caza queda limitada a los casos que no se puedan imputar a culpa o negligencia del perjudicado, ni a fuerza mayor, de acuerdo con la legislación en materia civil y de tránsito. 2. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos son responsables de los daños materiales generados a los cultivos y al arbolado por las piezas de caza dentro de sus terrenos y colindantes, siempre que los daños fueran evitables mediante la aplicación del correspondiente plan técnico de caza aprobado o autorizaciones de control de especies. Subsidiariamente, son responsables de éstos los propietarios de los terrenos, con la excepción de aquellos casos en los que la causa del daño es debida a un tercero, ajeno a los anteriores. En el caso de zonas de caza controlada, si la consejería competente en materia de caza ha cedido su aprovechamiento cinegético a una sociedad de cazadores, responderá ésta y, subsidiariamente, la consejería competente en materia de caza. 3. Las compensaciones derivadas de estas responsabilidades se ajustan a las prescripciones de la legislación civil ordinaria, así como al derecho de repetición en los casos de responsabilidad solidaria, cuando se trata de cotos constituidos por asociación. 4. La administración responsable de los espacios naturales protegidos donde esté prohibida la caza y los titulares de la gestión de los refugios de fauna, responden de los daños materiales generados por las piezas de caza procedentes de estos terrenos sobre los bienes agrícolas y forestales. 5. Todo cazador está obligado a indemnizar los daños personales o materiales que cause directamente con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho sea debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. 6. En el caso de daños a la agricultura, el perjudicado debe comunicarlos con carácter inmediato a la consejería competente en materia de caza y a la competente en materia de agricultura, la que los peritará en presencia de los posibles responsables y de los técnicos en materia cinegética. El acta quedará a disposición de las dos partes, para el procedimiento civil que pueda derivarse. Se modifica por el .17 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .

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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-50