Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los medios y las modalidades de caza

Art. 35

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En vigor desde 15 jun 2006
1. Se reconocerá reglamentariamente el carácter tradicional de las modalidades de caza que se practican desde tiempos inmemoriales en cada una de las Illes Balears, siempre que tengan un carácter selectivo y no masivo. 2. Tienen, en todo caso, el reconocimiento de tradicionales, las modalidades de caza que se practican en la comunidad autónoma con peculiaridades locales y que son: la caza de tordos a coll, de conejos con perros ibicencos y con perros de Menorca, de cabras con lazo y de perdices amb bagues. 3. Las modalidades tradicionales propias deben ser objeto de especial regulación y protección administrativa.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-35