Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los requisitos, las licencias, las pruebas de aptitud y las autorizaciones

Art. 31

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En vigor desde 31 jul 2013
1. Para ejercer la caza en los terrenos cinegéticos de las Illes Balears es necesario disponer de autorización, expresa y por escrito, otorgada por sus titulares cinegéticos, ajustada al correspondiente plan técnico y a las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, excepto si se practica en compañía del propio titular. 2. Esta autorización es personal e intransferible y faculta a su titular para ejercer la caza bajo las condiciones fijadas en la misma autorización y en el plan técnico de caza correspondiente. 3. No obstante lo expresado en el punto anterior, en los cotos privados de caza un cazador autorizado por el titular podrá cazar con un cazador acompañante si así lo faculta expresamente la autorización expedida por el titular. Por lo que se refiere a la modalidad tradicional de caza de cabras con perros y lazo, y si así lo faculta expresamente la autorización expedida por el titular, un cazador autorizado por éste podrá cazar con más de un cazador acompañante. 4. Las autorizaciones para cazar en los terrenos cinegéticos, que han de ser emitidas en modelo normalizado por resolución de la administración competente en materia de caza, se clasifican en los siguientes tipos: a) Autorizaciones en cotos de sociedades locales. Son autorizaciones a favor de los miembros de las sociedades que sean titulares de aquéllos. Pueden ser sustituidas por un carné identificador del socio, con notificación previa por parte de la sociedad de cazadores al socio y a la administración competente de los contenidos de la autorización para la temporada de caza en cuestión. b) Autorizaciones en cotos intensivos, sociales, públicos y terrenos de caza controlada. Se regulan según lo que establezca su plan técnico. c) Autorizaciones en cotos particulares. Estas autorizaciones son emitidas por temporada de caza. d) Autorizaciones a cazadores invitados. Son extendidas por el titular cinegético del coto por una sola jornada de caza. e) Autorizaciones a un acompañante. Se ajustan a lo previsto en el punto 3 de este artículo. 5. Queda prohibido expedir autorizaciones que no se ajusten a las previsiones del presente artículo y a las previsiones aprobadas en el plan técnico del coto, así como las que sean extendidas sin haber satisfecho la matrícula anual del coto. 6. El titular del coto podrá delegar, previa comunicación escrita al consejo insular correspondiente, la expedición de autorizaciones de caza en la persona que considere oportuno. Se modifica por el .12 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .

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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-31