Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la planificación cinegética

Art. 25

25 / 129
En vigor desde 14 dic 2024
1. Con carácter general, los aprovechamientos cinegéticos dentro de cotos quedan autorizados únicamente con las previsiones y limitaciones previstas en la resolución anual de vedas para cada temporada de caza, en aplicación de la orden general de vedas, la normativa comunitaria y el conocimiento científico y técnico más reciente. Los cotos que se acojan a estas previsiones y limitaciones, de régimen general, no hará falta que dispongan de un plan técnico de caza para poder practicar la actividad cinegética. En ausencia de plan técnico de caza o habiendo caducado, los cotos quedan acogidos al régimen general. 2. Alternativamente, los cotos que quieran llevar a cabo aprovechamientos diferentes o por encima de los permitidos en la resolución anual de vedas o quieran hacer caza intensiva, deben tramitar un plan técnico de caza de régimen especial o de régimen intensivo. Se entienden por planes técnicos de caza los instrumentos de gestión de que deben disponer los terrenos cinegéticos de las Illes Balears que no se quieran acoger a las limitaciones establecidas en la resolución anual de vedas de acuerdo con el apartado anterior, o quieran llevar a cabo prácticas cinegéticas especiales. Su finalidad es planificar, durante su vigencia, el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos fuera de las previsiones de la resolución anual de vedas o en circunstancias especiales. 3. Dentro de la finalidad mencionada en el apartado anterior, el objeto de los planes técnicos de caza de régimen especial, intensivo o de otras tipologías es regular la intensidad de la caza, sus modalidades y las medidas de gestión de la fauna cinegética, así como las repoblaciones y las sueltas, de conformidad con lo que se dispone reglamentariamente. 4. Reglamentariamente, se establecen el contenido, la tipología, la vigencia y la tramitación de los planes, así como los procedimientos para hacer un seguimiento y revisarlos. 5. Los planes técnicos de caza debidamente aprobados son obligatorios para los interesados y para la administración, y permiten el ejercicio de la caza dentro del terreno cinegético, de acuerdo con lo que establezcan. 6. El ejercicio de la caza incumpliendo la resolución anual de vedas o en ausencia del plan técnico de caza cuando sea preceptivo o el incumplimiento de este, se considera una infracción administrativa. Se modifica por el .1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a1-5 Se modifica por el .1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-5

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-25