Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos

Art. 11

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En vigor desde 15 jun 2006
1. Los terrenos cinegéticos son los que, sujetos a las condiciones determinadas a efectos de la presente ley y, en especial, a las de los planes técnicos de aprovechamientos cinegéticos, resultan hábiles para la práctica de la caza. 2. Son terrenos cinegéticos: a) Los cotos de caza. b) Las zonas de caza controlada. c) Los terrenos gestionados de aprovechamiento común. 3. Los cotos de caza se clasifican de acuerdo con la siguiente tipología: a) Cotos de sociedades locales. b) Cotos particulares. c) Cotos sociales. d) Cotos públicos. e) Cotos intensivos.
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