Art. 107
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 107

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En vigor desde 15 jun 2006
En relación a la representación, la competencia, las autoridades competentes y los procedimientos administrativos se debe atender a lo dispuesto en los artículos 52, 56 a 70 y 72 de la presente ley, que se aplican también a la pesca fluvial.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-107