Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 107
107 / 129En vigor desde 15 jun 2006
En relación a la representación, la competencia, las autoridades competentes y los procedimientos administrativos se debe atender a lo dispuesto en los artículos 52, 56 a 70 y 72 de la presente ley, que se aplican también a la pesca fluvial.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-107