Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 19 abr 2005
1. Esta Ley será de aplicación a las actividades publicitarias que desarrollen la Junta de Andalucía y las Administraciones locales andaluzas, así como los organismos, entidades de Derecho público y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquéllas, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta, que no sean de carácter industrial o comercial. 2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ley la publicidad normativa y otros anuncios de actos de la Administración que deban publicarse legalmente.
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eli/es-an/l/2005/04/08/6#art-2