Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
20 / 28En vigor desde 1 ene 2006
1. El Centro Extremeño de Estudios para la Paz realizará campañas de concienciación de la sociedad, tendentes a desarrollar el espíritu asociativo de cuantos se interesen por los fines que esta institución promueve.
2. Estas medidas se dirigirán especialmente al colectivo de personas, que teniendo la condición de beneficiarios, no residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura y gocen de la condición de extremeñidad en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.
3. A estos efectos, se podrá conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos que se deriven de los programas y actividades que desarrollen, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-20