Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 28En vigor desde 1 ene 2006
La deducción por adquisición de vivienda prevista en la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la exención de tasas establecida en la Ley 9/2004, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 se aplicarán a quienes tengan la condición de beneficiarios, si bien en los términos y con la extensión personal previstos en las mismas; así como los demás beneficios fiscales que en el futuro puedan establecerse.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-17