Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 28En vigor desde 1 ene 2006
1. El organismo administrativo de la Junta de Extremadura que tenga a su cargo las competencias en materia de Vivienda adoptará las medidas necesarias para que quienes tuvieren la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley, con necesidades especiales en materia de vivienda, reciban el asesoramiento necesario sobre las ayudas y subvenciones existentes.
2. Para facilitarles la adquisición y arrendamiento de una vivienda se podrán crear líneas específicas de financiación o hacer extensibles a este colectivo las recogidas en el Plan Especial de Viviendas.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-15