Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 28En vigor desde 1 ene 2006
1. La presente Ley tiene por finalidad establecer un conjunto de medidas en distintos sectores de competencia autonómica, destinadas a las víctimas del terrorismo y demás personas a que se refiere el artículo 3, con el objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo.
2. Dicha finalidad y con carácter instrumental incluye la creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, a que se refiere el Título III, como institución que persigue prestar una atención especializada a las víctimas del terrorismo y actos violento y desarrollar programas y actividades en defensa de los derechos humanos y de promoción de los valores constitucionales.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-1