Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 24 abr 2005
Esta Ley sólo será aplicable a aquellas medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación incoados con posterioridad a su entrada en vigor. Las medidas de saneamiento y los procedimientos de liquidación incoados con anterioridad a dicha fecha se regularán por las leyes aplicables en el momento de su adopción o apertura.
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eli/es/l/2005/04/22/6#disposicion-transitoria