Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 30En vigor desde 24 abr 2005
1. Toda persona u órgano nombrado por las autoridades administrativas o judiciales de otros Estados miembros de la Unión Europea con competencia sobre medidas de saneamiento o procedimientos de liquidación cuya función sea administrar o gestionar dichas medidas o procedimientos podrán desarrollar en España su actuación y ejercer las mismas funciones y poderes que en el Estado miembro de origen. A estos efectos, se acreditará la referida condición mediante la presentación de una copia legalizada de la decisión de nombramiento o de una certificación expedida por la autoridad administrativa o judicial correspondiente, a las que se acompañará su traducción al castellano y, potestativamente, a las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas en las que los acreedores tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social. Asimismo, podrán otorgar poderes de representación o solicitar personas que les asistan en España, cuando ello resulte necesario para el pleno desenvolvimiento de la medida de saneamiento o del procedimiento de liquidación, y, en particular, para resolver las dificultades que pudieran encontrar los acreedores residentes en España.
2. Tales personas y órganos deberán respetar en el ejercicio de sus facultades, en todo caso, la legislación española, en concreto, todo lo referente a las modalidades de realización de los bienes y derechos, y lo relativo a la información de los trabajadores asalariados. Dichas facultades y poderes no podrán incluir el uso de la fuerza ni la facultad de pronunciarse sobre un litigio o una controversia.
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Proeli/es/l/2005/04/22/6#art-20