Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Información y derechos de los acreedores

Art. 16

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En vigor desde 24 abr 2005
La administración concursal deberá informar a los acreedores en otros Estados miembros con regularidad y de forma adecuada, sobre la marcha de la correspondiente liquidación de la entidad de crédito.
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eli/es/l/2005/04/22/6#art-16