Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Información y derechos de los acreedores

Art. 13

13 / 30
En vigor desde 24 abr 2005
1. Una vez adoptada la medida o incoado el procedimiento, la administración concursal informará sin demora a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en los demás Estados miembros, si así consta en los libros y documentos de la entidad de crédito o se conozca por cualquier otra razón. 2. La información comprenderá la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, las circunstancias personales del deudor, los efectos acordados sobre las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursal, incluso aquellos garantizados con derecho real, el plazo para dicha comunicación y la dirección postal del juzgado. 3. La información se realizará por escrito y mediante envío individualizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/04/22/6#art-13