Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Publicidad de la adopción de las medidas de saneamiento y de incoación de los procedimientos de liquidación y acreditación del nombramiento de administradores concursales
Art. 11
11 / 30En vigor desde 24 abr 2005
1. Las autoridades judiciales españolas podrán solicitar la publicidad registral de la adopción de una medida de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación en los demás Estados miembros de acogida, además de hacerlo en los registros españoles que corresponda, según previene la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En cualquier caso, deberán requerirla cuando dicha publicidad sea preceptiva en el Estado de acogida.
2. Los gastos de inscripción se considerarán gastos y costas del procedimiento.
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Proeli/es/l/2005/04/22/6#art-11