Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
28 / 31En vigor desde 22 jul 2005
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá formalmente el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#disposicion-transitoria-segunda