Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 jul 2005
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley. En el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, el Gobierno de La Rioja aprobará un Decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas que contiene esta Ley.
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