Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
25 / 31En vigor desde 22 jul 2005
1. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente, promoverá la elaboración de un censo, en el que se incluirá a instancia de parte, a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, así como a las personas y colectivos que sin ser miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, mantengan una especial vinculación y relación con la Comunidad Autónoma de La Rioja o con la Comunidad Riojana en el Exterior, recabando para ello la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.
2. La voluntad de inclusión en el citado censo podrá manifestarse por los interesados a través del Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior regulado en el artículo 3 de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#disposicion-adicional-primera