Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 31En vigor desde 22 jul 2005
1. A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la consideración de Centros Riojanos las entidades asociativas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas fuera del territorio de La Rioja y reconocidas como tales, conforme a lo establecido en la presente Ley, y que tengan como objetivo preferente en sus estatutos el mantenimiento de vínculos con La Rioja.
2. El Gobierno de La Rioja considera a los Centros Riojanos como el instrumento fundamental y el cauce preferente de su relación con la Comunidad Riojana en el Exterior, los cuales actuarán como agentes dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de La Rioja con las Comunidades Autónomas y los países donde estén establecidos.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-9