Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 22 jul 2005
A las personas físicas que tengan la condición de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior se les reconocen los siguientes derechos: a) A acceder al patrimonio cultural riojano, y en particular a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en La Rioja. b) A acceder a los centros lúdicos y deportivos de titularidad o gestión del Gobierno de La Rioja, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en La Rioja. c) Al conocimiento y al estudio de la cultura riojana. El Gobierno de La Rioja facilitará los recursos necesarios para la organización de actividades destinadas a fomentar la cultura riojana. d) A obtener la información sobre las gestiones necesarias para el reconocimiento de derechos en el ámbito de los servicios sociales gestionados por el Gobierno de La Rioja. e) A ser informados regularmente sobre la realidad social riojana mediante publicaciones dirigidas a entidades y personas establecidas fuera de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-7