Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 31En vigor desde 22 jul 2005
1. El Gobierno de La Rioja, establecerá nuevos mecanismos de relación, basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, que garanticen que todas aquellas personas que se sienten vinculadas a La Rioja, aún residiendo fuera de su territorio, sean informadas sobre la realidad y actividades de interés general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En concreto, para hacer efectiva la participación de todos los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, independientemente de su lugar de residencia, así como de las personas que sin ser miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior se sienten especialmente vinculadas a la misma, el Gobierno de La Rioja creará en Internet el Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior concebido como un espacio de encuentro.
3. A través de este Foro Virtual, las personas a las que se refiere el apartado anterior podrán acceder a los siguientes servicios:
a) Al derecho a disfrutar del patrimonio cultural riojano, y, concretamente, de los fondos de bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural.
b) Al derecho a recibir información y documentación sobre la normativa vigente que les afecte.
c) La información sobre la realidad social básica riojana, mediante el acceso a las publicaciones generales del Gobierno de La Rioja, así como a las específicas para este colectivo.
d) Cualesquiera otros que deriven de la aplicación de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-3