Art. 24
Título TÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 22 jul 2005
La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración, para su autorización, de los tratados o convenios a que se refiere el artículo sexto.cuatro del Estatuto de Autonomía, a fin de salvaguardar y fomentar la cultura riojana en el Exterior, a fin de prestar a los riojanos la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con La Rioja y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-24