Título TÍTULO V
Art. 23
23 / 31En vigor desde 22 jul 2005
La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo catorce del Estatuto de Autonomía de La Rioja, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-23