Art. 23
Título TÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 22 jul 2005
La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo catorce del Estatuto de Autonomía de La Rioja, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-23