Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 22 jul 2005
El Gobierno de La Rioja promoverá, facilitará, garantizará y velará por el ejercicio de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de acuerdo a la presente Ley, y para lo cual se propone la consecución de los siguientes objetivos: a) Mantener y fomentar la relación de la Comunidad Riojana en el Exterior con nuestra Comunidad Autónoma aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la cultura y los valores riojanos en sus lugares de residencia. b) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de los Centros Riojanos, favoreciendo su eficacia y cohesión interna, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones en aquellos lugares donde no existan y donde el número de miembros de la Comunidad Riojana lo permita y reclame. c) Ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. d) Hacer partícipes a todos los ciudadanos riojanos de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior, y favorecer la comunicación y relación entre ellos a través de los medios necesarios. e) Favorecer la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre la Comunidad Riojana en el Exterior y la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de sus instituciones públicas y privadas. f) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-2