Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 22 jul 2005
Con el objeto de estrechar la relación de los ciudadanos de La Rioja con la Comunidad Riojana en el Exterior el Gobierno de La Rioja apoyará el cumplimiento de sus actividades y contribuirá a la creación y funcionamiento de asociaciones con sede en nuestra Comunidad Autónoma que tengan entre sus fines sociales el mantenimiento de la relación con la Comunidad Riojana en el Exterior.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-16