Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 31En vigor desde 22 jul 2005
1. Los Centros Riojanos pueden constituir federaciones o confederaciones de ámbito nacional o internacional, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes.
2. Las federaciones y confederaciones que quieran ser beneficiarias de las prestaciones establecidas en la presente Ley deben ser previamente reconocidas conforme al procedimiento establecido en la misma para el reconocimiento oficial de los Centros Riojanos, siendo así mismo necesario que todos aquellos Centros que constituyen la federación estén reconocidos previamente.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-15