Art. 10
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 22 jul 2005
El Gobierno de La Rioja, dentro del marco de sus competencias consignará en sus presupuestos las dotaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-10