Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 ene 2005
El Consejo Jurídico, órgano superior consultivo de la Región, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior a su Ley de creación y a su Reglamento, en garantía de la autonomía que le compete.
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