Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 19 ene 2005
1. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio, no pudiendo autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. 2. La autorización para refundir textos legales, deberá determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único, o si incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deben ser refundidos.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-49