Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 19 ene 2005
La responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno será exigible por medio de la cuestión de confianza y de la moción de censura, que se regulan en el Estatuto de Autonomía, y que serán tramitadas y decididas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea Regional.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-45