Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 60En vigor desde 19 ene 2005
En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente:
1. Promulgar, en nombre del Rey, en el plazo de quince días desde su aprobación, las leyes de la Asamblea y los decretos legislativos, y ordenar su inmediata publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. Mantener relaciones con el Gobierno de la Nación.
3. Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-4