Art. 34
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Art. 34

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En vigor desde 19 ene 2005
1. Los consejeros tendrán derecho a recibir el tratamiento de excelencia, así como los honores propios de su cargo. 2. Tendrán derecho a percibir las retribuciones, indemnizaciones y gastos de representación que se les asignen en la normativa legal en la materia. 3. La responsabilidad penal de los mismos se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-34