Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 19 ene 2005
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma podrá nombrar, con los mismos requisitos establecidos para los consejeros, un Vicepresidente, que le sustituirá, en los casos previstos en la ley y que ejercerá, además, la Vicepresidencia del Consejo de Gobierno, supliendo al Presidente en los casos de ausencia de éste a sus sesiones. 2. El Vicepresidente ejercerá, además, las funciones ejecutivas y de representación que el Presidente le atribuya o le delegue. 3. El Vicepresidente puede asumir también la titularidad de una consejería, mediante el correspondiente nombramiento. 4. El Estatuto Personal del Vicepresidente, así como su nombramiento y cese, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II de este título, para los consejeros.
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