Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 19 ene 2005
Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tienen carácter reservado. Sus miembros deberán mantener en secreto las opiniones y votos emitidos en el transcurso de sus reuniones, así como la documentación a que hayan podido tener acceso por razón del cargo, en tanto el Consejo no las haga oficialmente públicas. Estas obligaciones seguirán vinculando a quienes pierdan la condición de miembro del Consejo de Gobierno.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-26