Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 60En vigor desde 19 ene 2005
1. Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones y acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad del resto de los consejeros.
2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, y decidirá, en su caso, los empates el voto del Presidente. Se exceptúan los supuestos en que, legalmente, se exija una mayoría cualificada.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-25