Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 60En vigor desde 19 ene 2005
1. Las reuniones del Consejo de Gobierno se celebrarán con carácter ordinario, con una periodicidad quincenal o inferior, previa convocatoria de su Presidente, quien fijará el orden del día, al que se acompañará la documentación correspondiente a los asuntos sobre los que se trate.
2. La convocatoria se efectuará al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo que por razones de urgencia resulte imposible.
3. Quedará también válidamente constituido el Consejo, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente, establecerá las normas que se precisen para el adecuado funcionamiento del mismo y el buen orden de sus tareas.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-23