Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 19 ene 2005
1. El Presidente cesa por: a) Dimisión, comunicada formalmente al Presidente de la Asamblea. b) Disolución de la Asamblea Regional. c) Aprobación de una moción de censura. d) Denegación de una cuestión de confianza. e) Fallecimiento. f) Pérdida de la condición de diputado de la Asamblea Regional. g) Incompatibilidad declarada por la Asamblea Regional y no subsanada. h) Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para los cargos públicos. i) Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo. 2. Se entenderá producida la incapacidad permanente por el transcurso del plazo de cinco meses sin que se haya producido la rehabilitación del Presidente.
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