Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 2 sept 2004
Hasta que el Gobierno adopte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley, dotando a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la organización y medios que le corresponden, se habilitarán por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma los créditos y la adscripción del personal necesario con esta finalidad.
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