Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 sept 2004
En todo lo no regulado en la presente ley es aplicable la normativa propia de los entes públicos que someten su actividad al derecho privado y las normas generales de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas, especialmente las referidas al funcionamiento de los órganos colegiados y a los procedimientos aplicables.
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