Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
21 / 26En vigor desde 2 sept 2004
1. Una vez constituido Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, mediante decreto del Gobierno, en su calidad de socio único de la empresa, se procederá a la extinción y liquidación de la sociedad pública Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.–Imebisa, creada por Decreto 216/1988, de 4 de agosto, modificado por Decreto 205/1997, de 16 de septiembre.
2. Los bienes de la sociedad pública Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.–Imebisa se adscribirán al ente Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. De la misma forma, y en los términos previstos en la legislación laboral, el personal al servicio de la sociedad pública Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.–Imebisa pasará a prestar servicios en el ente Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, que se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondían a aquélla.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/21/6#disposicion-adicional-tercera