Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

16 / 26
En vigor desde 2 sept 2004
Los recursos económicos de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea estarán integrados por: a) Los derivados del rendimiento del patrimonio que se le adscriba. b) Las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) Los ingresos que se obtengan como consecuencia de la gestión y la administración de las infraestructuras y de las instalaciones y dependencias correspondientes. d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes. e) Las operaciones de crédito, de préstamo o de emisión de deuda, y cualquier otro tipo de endeudamiento o empréstito que pueda concertar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/05/21/6#art-16