Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 97
102 / 120En vigor desde 12 nov 2004
El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley será el regulado en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-97