Art. 96
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

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En vigor desde 12 nov 2004
1. La competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere el presente Título corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda. 3. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda. 4. En el supuesto de infracciones muy graves y graves, la propuesta de resolución deberá ser informada preceptivamente por el Banco de España. 5. Cuando los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracción que deban ser sancionados por los Órganos competentes de la Administración del Estado, dará traslado de los mismos al Banco de España.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-96