Art. 88
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

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En vigor desde 12 nov 2004
1. Las Cajas de Ahorros y quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley, incurrirán en responsabilidad administrativa de acuerdo con lo establecido en este Título. Podrán ser declarados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las Cajas de Ahorros, los miembros de sus Órganos colegiados de administración, salvo en los siguientes casos: a) Cuando quienes formen parte de Órganos colegiados de administración no hubieren asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubieren votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones. b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, Directores Generales u Órganos asimilados u otras personas con funciones ejecutivas en la entidad. Quien ejerza en la Caja cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones graves o muy graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente. 2. Los miembros de la Comisión de Control incurrirán en responsabilidad por la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ley. 3. Incurrirán también en responsabilidad las personas que participen como compromisarios o candidatos en los procesos electorales, en los términos establecidos en la presente Ley. 4. Asimismo, incurrirán en responsabilidad las personas o entidades que sin estar inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad de La Rioja, realicen en el territorio de la misma operaciones propias de este tipo de entidades o utilicen denominaciones u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios que puedan prestarse a confusión con la actividad de las Cajas de Ahorros inscritas. 5. La responsabilidad administrativa a que se refieren los puntos anteriores será sancionable de acuerdo con lo previsto en el presente Título, sin perjuicio de aquella otra normativa que resulte aplicable.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-88