Art. 84
Título TÍTULO V

Art. 84

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En vigor desde 12 nov 2004
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja, deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales de cada ejercicio y remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda una copia del informe. 2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer el alcance y contenido de determinados informes elaborados por los auditores, que deban remitirle las Cajas de Ahorros. Asimismo, podrá recabar de los auditores, a través del Consejo de Administración, cuanta información considere necesaria.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-84