Art. 83
Título TÍTULO V

Art. 83

88 / 120
En vigor desde 12 nov 2004
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica, las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja destinarán anualmente la totalidad de sus excedentes líquidos que, conforme a la normativa vigente, no sean atribuibles a los cuotapartícipes, ni hayan de integrar sus reservas o fondos de provisión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la creación y mantenimiento de obras sociales. 2. Las Cajas de Ahorros que operen en La Rioja sin tener en dicho territorio su domicilio social deberán destinar a la realización de obra social en esta Comunidad, como mínimo, la parte de su presupuesto anual de obra social que sea proporcional a la participación que suponga los recursos ajenos captados en La Rioja respecto a los recursos ajenos totales de la entidad. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda realizará una labor de orientación en materia de obra social, indicando carencias y prioridades, dentro del más absoluto respeto a la libertad de las Cajas de Ahorros para la elección de las inversiones concretas. 4. Las obras sociales que realicen las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja podrán ser propias o en colaboración con otras entidades públicas o privadas. Asimismo, podrán colaborar en la realización de obras sociales ajenas. 5. La gestión de la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja, que corresponde al Consejo de Administración bajo las directrices de la Asamblea General, podrá realizarse por los Órganos o servicios de la Caja o mediante una Fundación constituida por la propia Caja, con arreglo a las normas que dicte el Gobierno de La Rioja. A tal efecto la constitución de la Fundación y sus Estatutos requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda. 6. Los acuerdos de la Asamblea General relativos al presupuesto de la obra social y liquidación de cada ejercicio, que incluirá el de las fundaciones si las hubiere, requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda en la forma que reglamentariamente se determine. 7. El Gobierno de La Rioja dictará las normas de desarrollo necesarias en materia de obra social y ejercerá, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda, el control del cumplimiento, por parte de las Cajas de Ahorros, de las disposiciones de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-83